De Nanci Memler

En el documento de Orientaciones 1 para escuelas especiales se lee “…La educación especial se concibe como un conjunto de propuestas educativas y recursos de apoyo educativo especializados y complementarios, orientados a la mejora de condiciones de enseñanza aprendizaje para quienes presenten discapacidad. La educación inclusiva centra su preocupación en el contexto educativo y en cómo mejorar las condiciones de enseñanza y aprendizaje para que los estudiantes participen y se beneficien de una educación de calidad..”

 En las normativas como la Resolución C.F.E 155/11 destinados a escuelas especiales … “Uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional es “Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos” (LEN Art. 11 Inc. n).

 La definición de la Educación Especial como Modalidad, implica brindar a los/as alumnos/as con discapacidad, más allá del tipo de escuela al que asistan, una clara pertenencia a los Niveles del Sistema, superando de esta forma consideraciones anteriores que aludían a subsistemas segmentado[i]6

        ¿Qué significado tiene el boletín en la escuela especial? ¿Cuál es la finalidad del mismo?… ¿Por qué en la modalidad de Educación Especial no se acreditan saberes? .¿Porqué para acceder a la terminalidad de estudios  primarios, el alumno debe certificar en una escuela común ,como única alternativa?.

 Al observar los formatos de boletines no encontramos diferencias que remitan a prácticas  muy distintas ,pero es necesario que iniciemos un debate amplio y profundo acerca de la acreditación ,porque existen desacuerdos en cuanto a la promoción y o certificación .

Si bien en la resolución del C.F.E aparece como : “La modalidad Educación Especial, de acuerdo a la Ley Nacional de Educación, desarrollará las políticas correspondientes para garantizar trayectorias educativas integrales de los/as alumnos/as con discapacidad.

27. Para dar cumplimiento al Capítulo VIII de la Ley Nº 26.206, los Ministerios de Educación Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto al Ministerio Nacional a través de la Coordinación Nacional de Educación Especial se comprometen de manera progresiva a partir del año 2012, a:   Elaborar normativas y orientaciones técnico pedagógicas para enmarcar los procesos de evaluación, promoción, certificación y acreditación de las trayectorias escolares completas de los/as estudiantes con discapacidad….

Esto aún se mantiene sin precisiones y seguimos trabajando, como una especie de “voluntariado educativo “ …pensando si este alumno que termina su trayectoria escolar primaria puede ir a un taller de jóvenes y adultos o continuar su escolaridad secundaria, dejando una puerta abierta a la incertidumbre…y sin un marco regulatorio claro, debido a que ese “instrumento o herramienta (libreta), que emite un valor y una apreciación acotada, en el imaginario social prevalece  la medición de conocimientos, inscriptos en una evaluación tradicional…condiciones no válidas para aquellos en los cuales en el  membrete expresa “escuela especial” …

En la experiencia:Nos damos cuenta de la distancia en que nos encontramos entre lo que expresa la reglamentación y la realidad, solo cuando debemos lidiar en la cotidianidad del problema.

Cada año al momento de las inscripciones  debemos justificar porque un niño con discapacidad puede ingresar a la escuela común.


[i] LEN N° 26.206. Art. 17.

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